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jueves, 29 de julio de 2010

PROPONE JUAN FERNANDO PERDOMO DIFERENCIAR LEGALMENTE ENTRE “INVALIDEZ” Y “DISCAPACIDAD”


Presentó proyecto de reformas a las Leyes General de Salud y de Asistencia Social

• Deben eliminarse términos como “invalidez”, “inválido” y “minusválido”


El senador Juan Fernando Perdomo Bueno del grupo parlamentario de Convergencia, presentó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud y a la Ley de Asistencia Social, a fin de que en estos ordenamientos se eliminen los términos “invalidez”, “inválido” y “minusválido”, y se reemplacen por “discapacidad” y “persona con discapacidad”, cuando se haga referencia a la limitación física, mental o sensorial de cualquier ser humano.

En su exposición de motivos el senador Perdomo señaló que la Organización Mundial de la Salud empleaba la palabra “inválidos” para hacer referencia a la personas que padecen una limitación física, mental o sensorial; posteriormente lo sustituyó por “minusválidos”, dado que se consideraban esas palabras como peyorativas y finalmente empleó el término “personas con discapacidad”.

Indicó Perdomo que en el sexenio del presidente Fox se adoptó el término “personas con capacidades diferentes”, mientras que la Organización Mundial de Salud emplea el de “personas con discapacidad”.

En el 2005 el H. congreso de la Unión aprobó la ley que se refiere a las personas que tienen una limitación física, mental o sensorial como “Ley General de las personas con discapacidad”.

El cordobés hizo ver que el proceso de homologación para insertar el término “personas con discapacidad” en la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, siguen apareciendo los términos “inválido” e “invalidez” para referirse a la condición de discapacidad a esas personas.

Precisó el senador convergente en su fundamentación que la palabra invalidez es un término que regularmente se utiliza en el ámbito laboral, y que la ley del Seguro Social la define “cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales”.

En tanto, la Ley General de Salud refiere: “Para los efectos de esta Ley, se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social”.

El no hacer clara distinción entre “invalidez” y “discapacidad”, aseveró finalmente Juan Fernando Perdomo, lleva al riesgo de no atender a las personas con discapacidad como lo indican la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen.


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